{"id":183,"date":"2014-04-19T12:52:42","date_gmt":"2014-04-19T10:52:42","guid":{"rendered":"http:\/\/sanchezrubio.eu\/?page_id=183"},"modified":"2014-04-19T12:52:42","modified_gmt":"2014-04-19T10:52:42","slug":"financiacion-de-los-partidos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/?page_id=183","title":{"rendered":"Financiacion de los Partidos"},"content":{"rendered":"<div class=\"shariff\" data-title=\"Financiacion de los Partidos\" data-info-url=\"http:\/\/ct.de\/-2467514\" data-backend-url=\"https:\/\/sanchezrubio.eu\/wp-content\/plugins\/shariff-sharing\/backend\/index.php\" data-temp=\"\/tmp\" data-ttl=\"60\" data-service=\"gftr\" data-services='[\"googleplus\",\"facebook\",\"twitter\",\"reddit\",\"info\"]' data-image=\"\" data-url=\"https:\/\/sanchezrubio.eu\/?page_id=183\" data-lang=\"es\" data-theme=\"colored\" data-orientation=\"horizontal\"><\/div><p>Regulaci\u00f3n actual:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2012\/10\/23\/pdfs\/BOE-A-2012-13123.pdf\" target=\"_blank\">Ley Org\u00e1nica 8\/2007 de 4 de julio (BOE 160 de 5 de julio de 2007)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1985-11672\" target=\"_blank\">Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio (BOE 147 de 20 de junio de 1.985)<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Propuesta de Financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><b>Exposici\u00f3n de motivos<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Es claro que el entendimiento de los habitantes de Espa\u00f1a, ha de articularse mediante las Leyes y otras Normas, cuya elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n corresponden al Estado, siempre bajo el predicamento de que, tanto una como otra, han de tener como finalidad el bien com\u00fan de sus destinatarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tambi\u00e9n es claro que el Estado no es un ente amorfo, carente de contenido, sino que no es otra cosa que la organizaci\u00f3n de que se valen los espa\u00f1oles para regular la vida en com\u00fan y las relaciones generales con otros pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Para la realizaci\u00f3n de sus fines, el Estado habr\u00e1 de contar con los medios materiales y humanos que precise, pero que no excedan de lo razonablemente necesario, ni de lo que corresponda al inter\u00e9s de la mayor\u00eda de los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La direcci\u00f3n de las actividades del Estado corresponde a los partidos pol\u00edticos, en los t\u00e9rminos prescritos en la Ley de Partidos Pol\u00edticos, quienes llevar\u00e1n a efecto sus actividades con sus propios recursos y empleando los medios materiales y humanos propios que juzguen conveniente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s de sus propios medios, los Partidos Pol\u00edticos que ejerzan actividades de direcci\u00f3n en Administraciones P\u00fablicas, utilizar\u00e1n para la realizaci\u00f3n de las tareas p\u00fablicas el servicio de los funcionarios de carrera adscritos a dichas administraciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Es objeto de esta Ley la regulaci\u00f3n de la manera en que han de financiar sus actividades los Partidos Pol\u00edticos, considerando la libertad que la Ley les confiera para el empleo de medios, y buscando que su actividad obtenga los objetivos \u00f3ptimos de economicidad, productividad y rentabilidad para los administrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La sociedad espa\u00f1ola demanda que los partidos, sin tener forma ni finalidad mercantil, no han de ser ajenos a la realidad social y han de ser iguales ante la Ley que el resto de organizaciones y entidades privadas. Por ello, considerando que los partidos prestan un servicio directo al Estado, pero que el estado no es otra cosa que la suma de sus ciudadanos, es razonable entender que hayan de percibir una retribuci\u00f3n por este servicio a la comunidad; pero esta retribuci\u00f3n, no puede quedar al arbitrio de los propios partidos, pues ello supondr\u00eda una autorizaci\u00f3n ilimitada para empobrecer a los administrados que, en definitiva, son quienes financian la actividad del estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por otra parte, parece razonable que la \u00fanica manera de frenar la desmesurada apetencia de dinero por parte de los partidos, y la utilizaci\u00f3n que de los mismos se hace para sus propios intereses, por parte de determinadas personas y entidades, es la de limitar sus ingresos para que est\u00e9n en consonancia con los resultados econ\u00f3micos del propio Estado, impidiendo el progresivo endeudamiento p\u00fablico, que no supone otra cosa que el empobrecimiento de la sociedad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por ello<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Apartado dispositivo<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1.-<\/b> Los recursos econ\u00f3micos de los partidos pol\u00edticos estar\u00e1n constituidos por:<\/p>\n<p><b>Uno.<\/b> <b>Recursos procedentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/b><\/p>\n<p>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica destinar\u00e1 un XXX % de los presupuestos generales de ingresos, de cada ejercicio, a retribuir el coste de la actividad los partidos pol\u00edticos que hayan obtenido representaci\u00f3n de los electores en la respectiva \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 como retribuci\u00f3n en especie de un partido, la utilizaci\u00f3n directa por parte del partido o de cualquiera de sus miembros, de elementos patrimoniales o humanos, valorados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Si la imputaci\u00f3n del porcentaje anterior, produjera un desequilibrio negativo en el Presupuesto General de una Administraci\u00f3n, se reducir\u00e1 este porcentaje hasta uno inferior cuya imputaci\u00f3n eleve el importe de los gastos por encima del de los ingresos.<\/p>\n<p><b>Dos.<\/b> <b>Recursos procedentes de la financiaci\u00f3n privada.<\/b><i><\/i><\/p>\n<p>a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.<\/p>\n<p>b) Los rendimientos procedentes de la gesti\u00f3n de su propio patrimonio.<\/p>\n<p>c) Las herencias o legados que reciban.<\/p>\n<p>Tres.- Presupuestos de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los presupuestos de una Administraci\u00f3n P\u00fablica, incluir\u00e1n entre sus gastos las retribuciones y gastos relativos a las personas designadas por los partidos para ejercer funciones p\u00fablicas, que deber\u00e1n ser satisfechos directamente por los partidos, con cargo a sus propios presupuestos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2.-<\/b> Gastos de los partidos.<\/p>\n<p>Cada partido, incluir\u00e1 en su presupuesto anual todos los gastos de funcionamiento y de actividad del partido.<\/p>\n<p>En particular, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos del partido, los sueldos y cargas sociales de sus empleados de plantilla y de las personas que el partido designe para el ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica, los gastos de seguridad propios y de las personas a que se refiere la frase anterior, los gastos de promoci\u00f3n y publicidad del partido y de sus campa\u00f1as electorales y, en general, cualquier otro gasto necesario para realizar su actividad, en los t\u00e9rminos descritos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3.-<\/b> R\u00e9gimen fiscal de las cuotas y aportaciones a los partidos.<\/p>\n<p>Las cuotas y aportaciones a los partidos, realizadas por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, de la persona o entidad que las satisfaga, con el l\u00edmite de XXX Euros anuales.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4.-<\/b> R\u00e9gimen tributario de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Los Partidos Pol\u00edticos estar\u00e1n sometidos al Impuesto de Sociedades, tributando al tipo reducido del 5% de sus beneficios.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5.-<\/b> Fiscalizaci\u00f3n y transparencia de los Partidos Pol\u00edticos.<\/p>\n<p><b>Uno.-<\/b> Los partidos Pol\u00edticos habr\u00e1n de formular presupuestos anuales de ingresos y gastos. Previa publicaci\u00f3n de sus presupuestos, cada Partido habr\u00e1 de someterlos a aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de sus afiliados en una Asamblea Extraordinaria a celebrar dentro del plazo de un mes anterior al comienzo de cada ejercicio. En dicha Asamblea se debatir\u00e1n y someter\u00e1n a votaci\u00f3n, en su caso, las enmiendas formuladas por sus afiliados con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 1 mes a la celebraci\u00f3n de la Asamblea. Los Partidos regular\u00e1n libremente el n\u00famero de avales y las condiciones necesarias para la presentaci\u00f3n de enmiendas.<\/p>\n<p><b>Dos.-<\/b> Para cada ejercicio, los partidos designar\u00e1n cada a\u00f1o una terna de censores de cuentas, elegidos por sufragio entre sus afiliados, de entre afiliados que no ostenten cargo alguno en el partido ni hayan sido designados para el ejercicio de un cargo p\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regulaci\u00f3n actual: Ley Org\u00e1nica 8\/2007 de 4 de julio (BOE 160 de 5 de julio de 2007) Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio (BOE 147 de 20 de junio de 1.985) &nbsp; Propuesta de Financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos &hellip; <a href=\"https:\/\/sanchezrubio.eu\/?page_id=183\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":177,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"class_list":["post-183","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=183"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/183\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":184,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/183\/revisions\/184"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}