{"id":204,"date":"2014-06-05T07:17:02","date_gmt":"2014-06-05T05:17:02","guid":{"rendered":"http:\/\/sanchezrubio.eu\/?page_id=204"},"modified":"2014-06-05T07:17:02","modified_gmt":"2014-06-05T05:17:02","slug":"el-estado-como-empresa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/?page_id=204","title":{"rendered":"El Estado como empresa"},"content":{"rendered":"<div class=\"shariff\" data-title=\"El Estado como empresa\" data-info-url=\"http:\/\/ct.de\/-2467514\" data-backend-url=\"https:\/\/sanchezrubio.eu\/wp-content\/plugins\/shariff-sharing\/backend\/index.php\" data-temp=\"\/tmp\" data-ttl=\"60\" data-service=\"gftr\" data-services='[\"googleplus\",\"facebook\",\"twitter\",\"reddit\",\"info\"]' data-image=\"\" data-url=\"https:\/\/sanchezrubio.eu\/?page_id=204\" data-lang=\"es\" data-theme=\"colored\" data-orientation=\"horizontal\"><\/div><p style=\"text-align: left;\"><strong><strong>Art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en Lancelot Digital el 3 de noviembre de 2.011<\/strong> <a href=\"http:\/\/lancelotdigital.com\/opinion\/opinion-el-estado-como-empresa\" target=\"_blank\"><strong><span style=\"color: #0066cc;\">(Pinche aqu\u00ed para ver publicaci\u00f3n)<\/span><\/strong><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>El estado como empresa<\/strong><\/p>\n<p>A semejanza de lo que sucede en las sociedades mercantiles, en las que su patrimonio es de propiedad indirecta de los socios o accionistas, en el Estado Espa\u00f1ol, la totalidad de su patrimonio pertenece, de forma indirecta a todos los espa\u00f1oles. Salvo que, siguiendo las ideas del inefable Zapatero, al igual que la tierra, el patrimonio del Estado no pertenezca a nadie, solo al viento, como se\u00f1al\u00f3 el gran estadista espa\u00f1ol en la \u00faltima cumbre de Copenhague. Por cierto, frase mal extra\u00edda de una carta que en 1.855 dirigi\u00f3 el Jefe Indio de la tribu de los Suwamish al Presidente norteamericano Franklin Pierce cuando propuso a aquella tribu comprarles la tierra en que se asentaban.<\/p>\n<p>Y a semejanza de lo que sucede en las sociedades mercantiles, en la que los socios, por mayor\u00eda, elige a sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y gobierno, en el Estado Espa\u00f1ol y en las distintas Administraciones que lo conforman, son los due\u00f1os el Estado (el pueblo llano), el que elige quienes han de asumir de dirigir los destinos del Estado.<\/p>\n<p>Y siguiendo con las semejanzas, aunque ya menos, cuando unos Administradores hacen bien su trabajo y dan beneficios a los socios, que es para lo que han sido elegidos, hay muchas posibilidades que vuelvan a ser elegidos. O \u00bfimaginan a Uds. una sociedad an\u00f3nima o limitada en la que no solo no se repartan beneficios, sino que se est\u00e9 continuamente pidiendo esfuerzos a los socios, y se siga manteniendo a los mismos Administradores?.<\/p>\n<p>Pues bien, amigos lectores, aqu\u00ed se acaban las similitudes de la empresa privada con el Estado como empresa p\u00fablica.<\/p>\n<p>Y dado que el tema, no solo me parece de inter\u00e9s sino que me lo han sugerido varios de Uds., voy a darles mi opini\u00f3n de por donde deber\u00edamos empezar a revisar nuestro, relativamente joven, sistema democr\u00e1tico que nos ha llevado a este caos econ\u00f3mico y a la crisis de valores que padecemos.<\/p>\n<p>La actual Ley de Sociedades Mercantiles, al igual que de una forma mas incompleta hac\u00edan las anteriores leyes de sociedades, tiene prevista la responsabilidad de los administradores patrimonial de los administradores para con la propia sociedad y para con terceros, en cuanto a los perjuicios que puedan ocasionar con su gesti\u00f3n. No me refiero a la responsabilidad penal que pueda serles exigible, que se dilucida en aquella jurisdicci\u00f3n y que, en todo caso, llevar\u00e1 aparejada la exigencia de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios producidos en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Simple y llanamente, se trata de hacer responsables a los administradores, en v\u00eda civil, del perjuicio econ\u00f3mico que causen con su gesti\u00f3n, cuando esta no se ajuste al ordenamiento jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n a cada caso. De esta manera, los socios no tienen que verse perjudicados por la gesti\u00f3n de los administradores, cuando esta resulta contraria a derecho.<\/p>\n<p>Pues bien, esta caracter\u00edstica de responsabilidad civil, no se da en el caso de los pol\u00edticos que, hagan lo que hagan con el dinero de nuestros impuestos, o gestionen como gestionen la parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que le hemos encomendado, nunca ser\u00e1 posible exigirles responsabilidad patrimonial, por mucho da\u00f1o que de su gesti\u00f3n resulte.<\/p>\n<p>Y ello viene al caso de la reciente orden de ejecuci\u00f3n que, contra el Ayuntamiento de Arrecife, ha dictado el Tribunal Superior de Justicia, si las informaciones que me han llegado son ciertas. Seg\u00fan parece, debido a que una alcaldesa anterior hab\u00eda otorgado la licencia de obras para la construcci\u00f3n del parking y el nuevo parque Islas Canarias, obras contrarias a derecho, ahora el Ayuntamiento capitalino se enfrenta al posible pago de unas indemnizaciones evaluadas en seis millones de euros, am\u00e9n de tener que afrontar el coste de la restauracion del terreno a su estado primigenio.<\/p>\n<p>Esto, que no es mas que un bot\u00f3n de muestra de las negligencias en que incurren nuestros pol\u00edticos, deber\u00eda llevarnos a preguntar por qu\u00e9 no se regula la responsabilidad patrimonial de los pol\u00edticos, fuera de los casos constitutivos de delito.<\/p>\n<p>Les invito a que consideren que, de tener que satisfacer estas indemnizaciones, adem\u00e1s del coste que conllev\u00f3 en su momento la realizaci\u00f3n de estas obras ilegales y del de las obras de demolici\u00f3n, el dinero a proveer solamente puede salir de un lugar: de nuestros bolsillos. \u00bfTenemos o no razones para pedir que estas meteduras de pata las paguen los que las promovieron y no nosotros?.<\/p>\n<p>Claro que, por otro lado, no creo que debamos preocuparnos porque si, como dec\u00eda Zapatero, la tierra no es propiedad de nadie, solo es del viento y, segun disponen los Art\u00edculos 358 y siguientes del C\u00f3digo Civil lo construido en predio ajeno pertenece al due\u00f1o del predio, Don C\u00e1ndido Reguera ya tiene la soluci\u00f3n: que todo esto lo paguen entre los alisios, el siroco y la corriente fria de Canarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Jos\u00e9 Ignacio S\u00e1nchez Rubio<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Abogado y economista<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>ignacio@rwall.es<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en Lancelot Digital el 3 de noviembre de 2.011 (Pinche aqu\u00ed para ver publicaci\u00f3n) El estado como empresa A semejanza de lo que sucede en las sociedades mercantiles, en las que su patrimonio es de propiedad &hellip; <a href=\"https:\/\/sanchezrubio.eu\/?page_id=204\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":97,"menu_order":14,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"class_list":["post-204","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=204"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/204\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":205,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/204\/revisions\/205"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/97"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sanchezrubio.eu\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}