El mes de noviembre del año del Señor 2018, entre otros trajines jurídico-políticos, se inició con la estimación de los Recursos de Casación, en los que el Tribunal Supremo terminaba anulando el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que se determinaba que en las escrituras de préstamo con garantía, el impuesto había de satisfacerlo el prestatario.
Y la cosa ha traído toda la cola que ya todo el mundo conoce. Pues bien, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, como suele decirse, el Presidente de nuestro Gobierno se lanzó en tromba a regurgitar una más de las declaraciones populistas a las que no terminamos de habituarnos y, al efecto, declaró en Televisión: “… les anuncio la decisión que mañana tomaremos en el Consejo de Ministros, que será que nunca más los españoles paguen este impuesto, y lo paguen el sector financiero, la banca…”.
Y se quedó tan ancho…
Efectivamente, como es un hombre de palabra (de demasiadas), el BOE de 9 de noviembre, acogiendo uno de los acuerdos del Consejo de Ministros del día anterior, publica otro decretazo por el que modifica el Texto impositivo y, en lugar de derogar la Ley, que es lo que están pidiendo la mayoría de los españoles, carga el pago del impuesto a los prestamistas.
Hasta aquí, ningún comentario voy a hacer, diferente a los miles que ya se han pronunciado acerca de la inutilidad de esta medida, dado que, sin duda alguna, los bancos y otros prestamistas repercutirán de alguna forma el impuesto a sus clientes, ni tampoco acerca de la posible inconstitucionalidad del decretazo, por no resultar la forma adecuada de legislar la medida.
Pero sí he reparado en que, además, se introduce una Disposición Final Primera, por la que se modifica el Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, añadiendo una nueva letra m), por la que señala que ese impuesto sobre las escrituras hipotecarias, o cualquier otra de préstamo con garantías, no será gasto deducible para el pagador, en el Impuesto sobre Sociedades. En otras palabras, que se incrementa el Impuesto de Sociedades en un 25%, sobre el impuesto que las entidades financieras paguen por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Y este despropósito abrirá, de nuevo y sin duda, la caja de los truenos. Porque a mi juicio, y al del artículo 31.1 de la Constitución Española, esta medida resulta confiscatoria.
Y ello, porque el Impuesto sobre Sociedades es un impuesto que grava los beneficios obtenidos y, al no considerar el impuesto sobre las hipotecas, como un gasto, pagará más Impuesto de Sociedades el que haya concedido más hipotecas. Y un ejemplo vale más que mil palabras: El Banco A y el Banco B, obtienen un beneficio total de 10 millones de euros al final del ejercicio; pero el Banco A ha tenido que pagar 1 millón de euros por el dichoso impuesto de las hipotecas, mientras que el Banco B, no ha concedido ninguna. Pues bien, obteniendo ambos el mismo beneficio, el Banco A pagará por Impuesto sobre Sociedades un cuarto de millón de euros más que el B. Y solo por haber dado hipotecas…
Como ven, una vez más, la diatriba está servida. ¿Qué apuestan Uds. a que esto termina en el Constitucional?.
José Ignacio Sánchez Rubio
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