Financiacion de los Partidos

Regulación actual:

Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio (BOE 160 de 5 de julio de 2007)

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (BOE 147 de 20 de junio de 1.985)

 

Propuesta de Financiación de los partidos políticos

Exposición de motivos

Es claro que el entendimiento de los habitantes de España, ha de articularse mediante las Leyes y otras Normas, cuya elaboración y aplicación corresponden al Estado, siempre bajo el predicamento de que, tanto una como otra, han de tener como finalidad el bien común de sus destinatarios.

También es claro que el Estado no es un ente amorfo, carente de contenido, sino que no es otra cosa que la organización de que se valen los españoles para regular la vida en común y las relaciones generales con otros países.

Para la realización de sus fines, el Estado habrá de contar con los medios materiales y humanos que precise, pero que no excedan de lo razonablemente necesario, ni de lo que corresponda al interés de la mayoría de los españoles.

La dirección de las actividades del Estado corresponde a los partidos políticos, en los términos prescritos en la Ley de Partidos Políticos, quienes llevarán a efecto sus actividades con sus propios recursos y empleando los medios materiales y humanos propios que juzguen conveniente.

Además de sus propios medios, los Partidos Políticos que ejerzan actividades de dirección en Administraciones Públicas, utilizarán para la realización de las tareas públicas el servicio de los funcionarios de carrera adscritos a dichas administraciones.

Es objeto de esta Ley la regulación de la manera en que han de financiar sus actividades los Partidos Políticos, considerando la libertad que la Ley les confiera para el empleo de medios, y buscando que su actividad obtenga los objetivos óptimos de economicidad, productividad y rentabilidad para los administrados.

La sociedad española demanda que los partidos, sin tener forma ni finalidad mercantil, no han de ser ajenos a la realidad social y han de ser iguales ante la Ley que el resto de organizaciones y entidades privadas. Por ello, considerando que los partidos prestan un servicio directo al Estado, pero que el estado no es otra cosa que la suma de sus ciudadanos, es razonable entender que hayan de percibir una retribución por este servicio a la comunidad; pero esta retribución, no puede quedar al arbitrio de los propios partidos, pues ello supondría una autorización ilimitada para empobrecer a los administrados que, en definitiva, son quienes financian la actividad del estado.

Por otra parte, parece razonable que la única manera de frenar la desmesurada apetencia de dinero por parte de los partidos, y la utilización que de los mismos se hace para sus propios intereses, por parte de determinadas personas y entidades, es la de limitar sus ingresos para que estén en consonancia con los resultados económicos del propio Estado, impidiendo el progresivo endeudamiento público, que no supone otra cosa que el empobrecimiento de la sociedad española.

Por ello

Apartado dispositivo

Artículo 1.- Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:

Uno. Recursos procedentes de la Administración Pública:

Cada Administración Pública destinará un XXX % de los presupuestos generales de ingresos, de cada ejercicio, a retribuir el coste de la actividad los partidos políticos que hayan obtenido representación de los electores en la respectiva   Administración Pública.

A estos efectos, se considerará como retribución en especie de un partido, la utilización directa por parte del partido o de cualquiera de sus miembros, de elementos patrimoniales o humanos, valorados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Si la imputación del porcentaje anterior, produjera un desequilibrio negativo en el Presupuesto General de una Administración, se reducirá este porcentaje hasta uno inferior cuya imputación eleve el importe de los gastos por encima del de los ingresos.

Dos. Recursos procedentes de la financiación privada.

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b) Los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio.

c) Las herencias o legados que reciban.

Tres.- Presupuestos de cada Administración Pública.

En ningún caso, los presupuestos de una Administración Pública, incluirán entre sus gastos las retribuciones y gastos relativos a las personas designadas por los partidos para ejercer funciones públicas, que deberán ser satisfechos directamente por los partidos, con cargo a sus propios presupuestos.

Artículo 2.- Gastos de los partidos.

Cada partido, incluirá en su presupuesto anual todos los gastos de funcionamiento y de actividad del partido.

En particular, tendrán la consideración de gastos del partido, los sueldos y cargas sociales de sus empleados de plantilla y de las personas que el partido designe para el ejercicio de una función pública, los gastos de seguridad propios y de las personas a que se refiere la frase anterior, los gastos de promoción y publicidad del partido y de sus campañas electorales y, en general, cualquier otro gasto necesario para realizar su actividad, en los términos descritos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 3.- Régimen fiscal de las cuotas y aportaciones a los partidos.

Las cuotas y aportaciones a los partidos, realizadas por cualquier persona física o jurídica, tendrán la consideración de ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, de la persona o entidad que las satisfaga, con el límite de XXX Euros anuales.

Artículo 4.- Régimen tributario de los partidos políticos.

Los Partidos Políticos estarán sometidos al Impuesto de Sociedades, tributando al tipo reducido del 5% de sus beneficios.

Artículo 5.- Fiscalización y transparencia de los Partidos Políticos.

Uno.- Los partidos Políticos habrán de formular presupuestos anuales de ingresos y gastos. Previa publicación de sus presupuestos, cada Partido habrá de someterlos a aprobación de la mayoría de sus afiliados en una Asamblea Extraordinaria a celebrar dentro del plazo de un mes anterior al comienzo de cada ejercicio. En dicha Asamblea se debatirán y someterán a votación, en su caso, las enmiendas formuladas por sus afiliados con una antelación mínima de 1 mes a la celebración de la Asamblea. Los Partidos regularán libremente el número de avales y las condiciones necesarias para la presentación de enmiendas.

Dos.- Para cada ejercicio, los partidos designarán cada año una terna de censores de cuentas, elegidos por sufragio entre sus afiliados, de entre afiliados que no ostenten cargo alguno en el partido ni hayan sido designados para el ejercicio de un cargo público.

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