El Estado como empresa

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Artículo de opinión publicado en Lancelot Digital el 3 de noviembre de 2.011 (Pinche aquí para ver publicación)

El estado como empresa

A semejanza de lo que sucede en las sociedades mercantiles, en las que su patrimonio es de propiedad indirecta de los socios o accionistas, en el Estado Español, la totalidad de su patrimonio pertenece, de forma indirecta a todos los españoles. Salvo que, siguiendo las ideas del inefable Zapatero, al igual que la tierra, el patrimonio del Estado no pertenezca a nadie, solo al viento, como señaló el gran estadista español en la última cumbre de Copenhague. Por cierto, frase mal extraída de una carta que en 1.855 dirigió el Jefe Indio de la tribu de los Suwamish al Presidente norteamericano Franklin Pierce cuando propuso a aquella tribu comprarles la tierra en que se asentaban.

Y a semejanza de lo que sucede en las sociedades mercantiles, en la que los socios, por mayoría, elige a sus órganos de administración y gobierno, en el Estado Español y en las distintas Administraciones que lo conforman, son los dueños el Estado (el pueblo llano), el que elige quienes han de asumir de dirigir los destinos del Estado.

Y siguiendo con las semejanzas, aunque ya menos, cuando unos Administradores hacen bien su trabajo y dan beneficios a los socios, que es para lo que han sido elegidos, hay muchas posibilidades que vuelvan a ser elegidos. O ¿imaginan a Uds. una sociedad anónima o limitada en la que no solo no se repartan beneficios, sino que se esté continuamente pidiendo esfuerzos a los socios, y se siga manteniendo a los mismos Administradores?.

Pues bien, amigos lectores, aquí se acaban las similitudes de la empresa privada con el Estado como empresa pública.

Y dado que el tema, no solo me parece de interés sino que me lo han sugerido varios de Uds., voy a darles mi opinión de por donde deberíamos empezar a revisar nuestro, relativamente joven, sistema democrático que nos ha llevado a este caos económico y a la crisis de valores que padecemos.

La actual Ley de Sociedades Mercantiles, al igual que de una forma mas incompleta hacían las anteriores leyes de sociedades, tiene prevista la responsabilidad de los administradores patrimonial de los administradores para con la propia sociedad y para con terceros, en cuanto a los perjuicios que puedan ocasionar con su gestión. No me refiero a la responsabilidad penal que pueda serles exigible, que se dilucida en aquella jurisdicción y que, en todo caso, llevará aparejada la exigencia de reparación de los daños y perjuicios producidos en su gestión.

Simple y llanamente, se trata de hacer responsables a los administradores, en vía civil, del perjuicio económico que causen con su gestión, cuando esta no se ajuste al ordenamiento jurídico de aplicación a cada caso. De esta manera, los socios no tienen que verse perjudicados por la gestión de los administradores, cuando esta resulta contraria a derecho.

Pues bien, esta característica de responsabilidad civil, no se da en el caso de los políticos que, hagan lo que hagan con el dinero de nuestros impuestos, o gestionen como gestionen la parte de la Administración Pública que le hemos encomendado, nunca será posible exigirles responsabilidad patrimonial, por mucho daño que de su gestión resulte.

Y ello viene al caso de la reciente orden de ejecución que, contra el Ayuntamiento de Arrecife, ha dictado el Tribunal Superior de Justicia, si las informaciones que me han llegado son ciertas. Según parece, debido a que una alcaldesa anterior había otorgado la licencia de obras para la construcción del parking y el nuevo parque Islas Canarias, obras contrarias a derecho, ahora el Ayuntamiento capitalino se enfrenta al posible pago de unas indemnizaciones evaluadas en seis millones de euros, amén de tener que afrontar el coste de la restauracion del terreno a su estado primigenio.

Esto, que no es mas que un botón de muestra de las negligencias en que incurren nuestros políticos, debería llevarnos a preguntar por qué no se regula la responsabilidad patrimonial de los políticos, fuera de los casos constitutivos de delito.

Les invito a que consideren que, de tener que satisfacer estas indemnizaciones, además del coste que conllevó en su momento la realización de estas obras ilegales y del de las obras de demolición, el dinero a proveer solamente puede salir de un lugar: de nuestros bolsillos. ¿Tenemos o no razones para pedir que estas meteduras de pata las paguen los que las promovieron y no nosotros?.

Claro que, por otro lado, no creo que debamos preocuparnos porque si, como decía Zapatero, la tierra no es propiedad de nadie, solo es del viento y, segun disponen los Artículos 358 y siguientes del Código Civil lo construido en predio ajeno pertenece al dueño del predio, Don Cándido Reguera ya tiene la solución: que todo esto lo paguen entre los alisios, el siroco y la corriente fria de Canarias.

José Ignacio Sánchez Rubio

Abogado y economista

ignacio@rwall.es