El Tribunal Constitucional acaba de declarar nulos 3 artículos de la Ley que regula el Tributo Municipal del Incremento del Valor de los Terrenos, usualmente conocido como Plusvalía, en el sentido de que no procede su liquidación, cuando en la transmisión se produzcan pérdidas para el transmitente (el que tiene que pagar la plusvalía).
Nos alegra sobremanera que por esta vía se vayan corrigiendo los desmanes de la pseudopolítica actual, que se reduce a la creación de gasto público y a buscar la manera de exprimir, más aún, a los pacientes contribuyentes para financiarlo.
Y decimos que nos alegra, porque este es uno de los puntos del programa político de DERECHA LIBERAL ESPAÑOLA (DLE) (https://www.derechaliberal.es/el-programa/). Y como lo que pretendemos es la sustitución del modelo político actual, tanto nos da que los cambios legislativos que propugnamos se logren por la vía legislativa o por la jurisdiccional. El caso es que se lleven a cabo.
No obstante, no vamos a retirar de nuestro programa esta reforma tributaria porque, por experiencia, sabemos que los políticos buscarán ahora la manera de que el fallo de esta sentencia constitucional no se aplique, reinterpretándola en el sentido más conveniente para ellos, que no es otro que de seguir recaudando.
Reduce la Sentencia del TC su aplicación, al caso de que en la transmisión de un inmueble el vendedor haya tenido pérdidas. Pero, ¿qué es tener pérdidas?; porque, salvo que se produzca alguna aclaración de la Sentencia, la Sentencia no lo indica. Por ejemplo, supongamos que vende Ud. en 2017 por 100.000 euros, una vivienda que compró hace 30 años por 7 millones de pesetas. Si hace Ud. la transformación de pesetas a euros, verá que le costó algo más de 42.000 euros, así que el Ayuntamiento correspondiente le dirá que tiene que pagar la plusvalía, porque no ha perdido dinero sino que ha ganado casi 58.000 euros.
Pero considere Ud. lo que valían 166 pesetas de las de hace 30 años, frente a lo que Ud. puede adquirir hoy por 1 Euro; en otras palabras, si Ud. aplica una corrección monetaria a los 7 millones de pesetas de 1.987 resulta que, en realidad, ha perdido casi 6.000 euros. Pero no, eso no cuenta y tendrá Ud. que apoquinar la plusvalía.
El fundamento de esta propuesta del programa de DEL se encuentra en la duplicidad de figuras impositivas, figura que se encuentra proscrita en el ordenamiento fiscal por constituir una doble imposición, ya el mismo concepto (renta obtenida), se grava en más de una ocasión.
Consideren Uds. que, además de por el Impuesto sobre la Renta de sobre Sociedades, que sujeta a tributación los beneficios obtenidos en la transmisión de cualquier inmueble, este mismo beneficio ha de pagar, por parte del mismo perceptor, por el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía) e, incluso, si el importe obtenido en la transmisión, en lugar de gastarlo, lo invierte en la adquisición de otro inmueble, tendrá que pagar otros dos impuestos, el del Patrimonio y el de Bienes Inmuebles (IBI).
Y este es el motivo, entre otros, de que en DERECHA LIBERAL ESPAÑOLA, mantengamos en nuestro programa electoral la supresión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Bienes Inmuebles e Incremento del Valor de los Terrenos.
ignacio.sanchez@derechaliberal.es
Me parece estupendo que ustedes mantengan en su programa electoral la supresión de los impuestos sobre el Patrimonio, Bienes Inmuebles e Incremento del Valor de los Terrenos.
Ello supondrá una gran mejora para la ciudadanía en general a nivel económico. Gracias.